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Educación y Formación Técnica Profesional Dual en Costa Rica

Es una modalidad que, promueve en las personas estudiantes una educación y formación integral, busca involucrar al sector productivo, en la preparación del talento humano, según sus necesidades.

La Modalidad Dual es una estrategia educativa de la EFTP que favorece el proceso de aprender haciendo, pues se realiza en dos ambientes de aprendizaje distintos, por un lado, la empresa formadora y por el otro el centro educativo, quienes en forma conjunta combinan beneficios y responsabilidades en tiempos diferentes, con el fin de dotar a la persona estudiante de las competencias requeridas por el sector empleador y aquellas que potencien su desarrollo personal y profesional, así como su integración a la sociedad. 

En el centro educativo se imparten los contenidos teóricos y destrezas básicas, mientras que en la empresa se enseña el desarrollo del contenido del programa educativo, por medio de tareas propias de la carrera técnica, es decir, aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir, aprender a ser, a partir de una concepción de la educación en la que se asume el educando como protagonista de la práctica profesional. Además, propicia el desarrollo de habilidades y destrezas del ambiente dentro de las empresas. El tiempo que la persona estudiante permanecerá en la empresa y en el centro educativo, dependerá de las características de los programas de estudio.

Para el país, es importante la modalidad dual, porque cierra las brechas entre lo requerido por el sector empresarial y el talento humano formado. Además, trae réditos de la inversión en educación e inserción laboral.
 

Modelo EFTP Dual

¿Qué no es formación dual?:

  • No se trata de una relación laboral entre estudiante y la empresa, sino más bien, una relación civil entre las partes, con un objetivo educativo y formativo.
  • No es una estrategia que se basa exclusivamente en el aprender haciendo.
  • No pretende generar mano de obra barata.
  • Se puede desarrollar en todo tipo de empresas, incluyendo PYMES.
CTP Atenas_Estudiantes

Marco Legal

La Formación Dual está creada a partir de una serie de Leyes, que permiten su funcionamiento adecuado y la posibilidad de brindar el apoyo que requieran sus participantes para llevarlo a cabo. 

Estas son:

Preguntas Frecuentes

No existe una relación laboral. Se establece una relación de enseñanza mediante la firma de dos convenios, uno entre el centro educativo y la empresa, y otro entre el centro educativo y la persona estudiante

Según lo establecido en la Ley 9728 en su artículo 14, los requisitos que deben de cumplir los centros educativos que deseen implementar la EFTP dual son los siguientes:

  • Aplicar los programas educativos de la EFTP dual, de conformidad con el marco jurídico que los regula.
  • Disponer de los docentes en las áreas en que vayan a impartir el programa de EFTP dual.
  • Contar con la capacidad instalada, el programa educativo y los demás recursos necesarios para impartir la EFTP dual.
  • Los centros educativos de carácter privado deberán estar al día con todas las obligaciones obrero-patronales requeridas.

El centro educativo es el encargado de asignar la empresa formadora a la que asistirá la persona estudiante.

  • Mínimo Bachiller en Educación Media o su equivalente.
  • Nivel de cualificación igual o superior al nivel del programa a impartir o un grado equiparable.
  • Experiencia en labores directamente relacionadas con el programa educativo a impartir, superior a 2 años.
  • Estar certificada como persona mentora por el INA, o por algún ente acreditado por esta institución para impartir dicha capacitación.

De acuerdo con la Ley 9728 las grandes empresas deben hacer un aporte mensual al Fondo especial de becas para la EFTP Dual, de ciento veinte mil (120.000) colones por cada estudiante que reciban. Quedando exentas las que sean catalogadas como pequeñas y medianas según el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
El monto se actualiza cada año de acuerdo al Índice de precios al consumidor (IPC).
Año Monto
2022 ¢ 124 824
2023 ¢ 134 725

  • Facilitar una formación metódica y sistemática de acuerdo con el programa de estudios.
  • Suministrar a la persona estudiante los medios y los demás recursos formativos disponibles.
  • Recibir un número de personas estudiantes en la EFTP dual que no sobrepase la capacidad instalada de la empresa o centro de formación para la empleabilidad y la cantidad de personas mentoras certificadas.
  • Permitir al personal del centro educativo visitar las instalaciones de la empresa o centro de formación para la empleabilidad y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Informar al centro educativo sobre aquellas situaciones o faltas en las que incurra la persona estudiante durante su período de formación.
  • Realizar las evaluaciones de las personas estudiantes de acuerdo con el programa de EFTP dual.
  • Cumplir con las obligaciones que se establezcan en el convenio EFTP dual con la persona estudiante.
  • Adquirir la respectiva póliza para cubrir a las personas estudiantes que cumplan con los programas de EFTP dual. Suscribir con el centro educativo el convenio para la EFTP dual.
  • Cooperar con los centros educativos en materia de capacitaciones específicas, en aquellas áreas que se deseen integrar en la EFTP dual.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley No 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, y la Ley No 7476, para garantizar la protección de los derechos de las personas estudiantes.
  • Brindar un adecuado espacio físico para la persona estudiante donde se le asegure el resguardo de su integridad física, moral y psicológica, así como un lugar adecuado para alimentarse y resguardar sus pertenencias.

No. Las empresas no tienen la obligación de contratar a las personas egresadas de esta modalidad.

  • Aplicar los programas educativos de la EFTP dual.
  • Disponer del recurso humano certificado como persona mentora.
  • Contar con las condiciones mínimas requeridas en el programa de estudio para impartir la EFTP dual.
  • Estar al día con todas las obligaciones obrero-patronales.

Para la empresa es importante porque:

  • Permite reducción de costos en capacitación inicial gracias a procesos educativos ajustados a las necesidades del mercado laboral.
  • Reduce la curva de aprendizaje de las personas contratadas.
  • Permite la reducción en los costos de contratación.
  • Permite acceder al talento humano formado en la organización.
  • Mejora la productividad y calidad de sus servicios o productos, gracias al recurso humano calificado según las necesidades del mercado.
  • Facilita la contratación de personal calificado de acuerdo a la necesidad  de la empresa.

Según el artículo 32 de la Ley 9728, las personas estudiantes tendrán derecho a contar con una póliza de seguro denominada "Seguro de Riesgos de Trabajo Especial para Educación y Formación Técnica Profesional en la modalidad Dual". El seguro será adquirido por la empresa o centro de formación para la empleabilidad, que forme parte del convenio de educación o formación en la modalidad Dual, sin que medie una relación laboral.

  • Suscripción del convenio de matrícula y del convenio para la EFTP Dual, según lo indicado en los artículos 15 y 16 de la Ley N.o 9728, Ley para la Educación y Formación Técnica Dual. Para el caso de las personas menores de edad, el convenio de matrícula podrá ser suscrito por su representante legal.
  • Tener matrícula activa, como persona estudiante de la EFTP Dual en los respectivos centros educativos. La verificación de este requisito será realizada por el INA de acuerdo con los procedimientos establecidos para ello.
  • Presentar documento de identificación al día, debidamente reconocido por el marco jurídico vigente.
  • Presentar solicitud formal de los beneficios que se establecen en este fondo, mediante el sistema establecido para ello.
  • Proporcionar el número de cuenta IBAN solicitada por el INA.

La persona estudiante no recibe un salario por parte de la empresa, pues no es una relación laboral.
Si recibe el beneficio de una beca de la EFTP Dual a partir de que inicia su alternancia en la empresa.

Según la Ley 9728, en su artículo 20, los derechos de la persona estudiante son los siguientes:

  • Ser reconocido y respetado como persona estudiante dentro de la empresa o centro de formación para la empleabilidad.
  • Tener un ambiente libre de todo tipo de discriminación, acoso y hostigamiento.
  • Ser visitado en la empresa o centro de formación para la empleabilidad por los docentes asignados por el centro educativo al que pertenece, para lo cual previamente se deberá coordinar con al menos veinticuatro horas de antelación.
  • Recibir, de parte de la empresa o centro de formación para la empleabilidad, los elementos de seguridad personal requeridos durante la EFTP dual. 
  • Solicitar un cambio de empresa o centro de formación para la empleabilidad cuando haya sufrido maltrato físico o psicológico, haya incumplimiento de las obligaciones de la empresa o entidad, o cuando medie cualquier otra causa justificada a juicio del centro educativo.

Según el Reglamento General a la Ley de Educación y Formación Técnica Dual en su artículo 20, personas estudiantes deberán:

  • Mantener un comportamiento respetuoso del orden público, en todas aquellas relaciones que deriven del proceso formativo de la EFTP Dual.
  • Acatar lo establecido en la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos N° 6683, Reglamento y normativa conexa, en la realización de las actividades curriculares en el centro educativo, institución, empresa y centro de formación para la empleabilidad.
  • Proporcionar la información y documentación veraz, ya sea de forma impresa o digital, al suscribir el convenio de matrícula, de acuerdo con los lineamientos y normativa del centro educativo.
  • Guardar confidencialidad acerca de información de carácter industrial y comercial, así como sobre aquella información que por su naturaleza se encuentre protegida de conformidad con la Ley N° 8968, a la que tenga acceso durante su etapa en la empresa o centro de formación para la empleabilidad.

Para la persona estudiante la EFTP Dual es importante porque:

  • Adquiere formación especializada basada en las necesidades actuales del mercado laboral.
  • Adquiere experiencia y contacto con el mundo empresarial, lo cual le permite una formación acorde con la necesidad dl mercado laboral y una oportunidad concreta de obtener un empleo.
  • Se facilita su transición de la educación al empleo.
  • Generan una primera red de contactos laborales.

La persona estudiante debe aprobar el programa de estudio establecido en esta modalidad. Además, de cumplir con los requisitos establecidos por cada centro educativo para tal fin.

En el centro educativo público o privado que brinde el programa educativo de su interés bajo esta modalidad.

Para ser estudiante de la EFTP Dual, la persona debe tener al menos quince años, excepto para aquellos casos en que sea necesaria la mayoría de edad, además debe realizar el convenio de matrícula y proceso de selección en alguno de los centros educativos que imparte el programa de EFTP Dual, bien sea público o privado.

Puede impartir programas duales tanto los centros educativos públicos y privados de Costa Rica: Ministerio de Educación Pública, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituciones Parauniversitarias, Colegios Universitarios y Universidades.

La oferta se genera de acuerdo con las demandas. De esta manera no todos los centros educativos ofrecen esta modalidad.

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