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Beneficios

Entre los múltiples beneficios que ofrece el formar parte de la Formación Dual, están que:

  • Constituye una fuente de información permanente de cómo se desarrolla la actividad productiva laboral en el sector.
  • Propicia la retroalimentación permanente entre la persona estudiante y la persona docente.
  • Actualización de conocimientos en las actividades productivas y laborales.

Requisitos

Según lo establecido en la Ley 9728 en su artículo 14, los requisitos que deben de cumplir los centros educativos que deseen implementar la EFTP dual son los siguientes:

  • Aplicar los programas educativos de la EFTP dual, de conformidad con el marco jurídico que los regula.
  • Disponer de los docentes en las áreas en que vayan a impartir el programa de EFTP dual.
  • Contar con la capacidad instalada, el programa educativo y los demás recursos necesarios para impartir la EFTP dual.
  • Los centros educativos de carácter privado deberán estar al día con todas las obligaciones obrero-patronales requeridas.

Obligaciones

Las acciones que se deben realizar de manera obligatoria dentro del proceso, son:

  • Proporcionar a las personas estudiantes, una vez que finalice el programa de EFTP Dual, una constancia de competencia de acuerdo con la evaluación que haya realizado para dichos efectos.
  • Emitir un diploma de acuerdo con lo establecido en el Marco Nacional de Cualificaciones de la EFTP-CR y la normativa vigente.
  • Asegurar el acompañamiento pedagógico de las personas estudiantes durante el tiempo de ejecución del programa de EFTP Dual.
  • Suministrar a la persona estudiante los medios didácticos disponibles para su proceso de educación, de acuerdo con las posibilidades y necesidades existentes en concordancia con la legislación vigente y con las posibilidades del centro educativo.
  • Realizar el proceso de reclutamiento y selección de las personas interesadas, de acuerdo con las necesidades de cada empresa o centro de formación para la empleabilidad y cada programa de EFTP Dual.
  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones de las empresas o centros de formación para la empleabilidad contemplados en el artículo 22.

Convenio EFTP Dual

Es un acto jurídico escrito, firmado entre la persona representante del centro educativo y la empresa o centro de formación para la empleabilidad, que permite al estudiante desarrollar, bajo ambientes de aprendizaje reales, el programa educativo de la EFTP dual, en la respectiva empresa o centro de formación para la empleabilidad.

Convenio de Matrícula

Se trata de un acto jurídico escrito, firmado entre la persona representante del centro educativo y la persona estudiante, que permite su ingreso a la modalidad EFTP dual, de acuerdo con la normativa vigente en cada institución.

Acreditación de Programas de EFTP Dual

Para conocer los detalles de la acreditación de Programas de EFTP Dual, consulte el Reglamento de acreditación y aval técnico de servicios de capacitación y formación profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje con enlace al doc que ya se subió en la parte de Normativa legal 

Mujer estudiando y escuchando música

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