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Información General

Beneficios

Las empresas que forman parte de la Formación Dual cuentan con una serie de beneficios, entre ellos:

  • Cierra las brechas entre lo requerido por el sector empresarial y el talento humano formado. Además, trae réditos de la inversión en la educación y la inserción laboral.
  • Permite reducción de costos en capacitación inicial gracias a procesos educativos ajustados a las necesidades del mercado laboral.
  • Reduce la curva de aprendizaje de las personas contratadas.
  • Permite la reducción en los costos de contratación.
  • Permite acceder al talento humano formado en la organización.
  • Mejora la productividad y calidad de sus servicios o productos, gracias al recurso humano calificado según las necesidades del mercado.
  • No existe una relación laboral estudiante-empresa. Se establece una relación de enseñanza mediante la firma de dos convenios uno entre el centro educativo y la empresa y otro entre el centro educativo y la persona estudiante.

Requisitos

Para formar parte de la Formación Dual, es necesario cumplir con ciertos requisitos, que son:

  • Aplicar los programas educativos de la EFTP dual. 
  • Disponer del recurso humano certificado como persona mentora.
  • Contar con las condiciones mínimas requeridas en el programa de estudio para impartir la EFTP dual.
  • Estar al día con todas las obligaciones obrero-patronales.
  • Suministrar a la persona estudiante los medios y los demás recursos formativos disponibles.
  • Brindar un adecuado espacio físico para la persona estudiante donde se le asegure el resguardo de su integridad física, moral y psicológica, así como un lugar adecuado para alimentarse y resguardar sus pertenencias.

Obligaciones

Existen ciertas obligaciones que se deben cumplir al unirse al proceso de Formación Dual. 

Estas son:

  • Facilitar una formación metódica y sistemática de acuerdo con el programa de estudios.
  • Recibir un número de personas estudiantes en la EFTP dual que no sobrepase la capacidad instalada de la empresa o centro de formación para la empleabilidad y la cantidad de personas mentoras certificadas.
  • Permitir al personal del centro educativo visitar las instalaciones de la empresa o centro de formación para la empleabilidad y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Informar al centro educativo sobre aquellas situaciones o faltas en las que incurra la persona estudiante durante su período de formación.
  • Realizar las evaluaciones de las personas estudiantes de acuerdo con el programa de EFTP dual.
  • Cumplir con las obligaciones que se establezcan en el convenio EFTP dual con la persona estudiante.
  • Adquirir la respectiva póliza para cubrir a las personas estudiantes que cumplan con los programas de EFTP dual. Suscribir con el centro educativo el convenio para la EFTP dual.
  • Cooperar con los centros educativos en materia de capacitaciones específicas, en aquellas áreas que se deseen integrar en la EFTP dual.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley N.º 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, y la Ley N.º 7476, para garantizar la protección de los derechos de las personas estudiantes.
  • Brindar un adecuado espacio físico para la persona estudiante donde se le asegure el resguardo de su integridad física, moral y psicológica, así como un lugar adecuado para alimentarse y resguardar sus pertenencias.

Convenios EFTP Dual

Es un acto jurídico escrito, firmado entre la persona representante del centro educativo y la empresa o centro de formación para la empleabilidad, que permite al estudiante desarrollar, bajo ambientes de aprendizaje reales, el programa educativo de la EFTP dual, en la respectiva empresa o centro de formación para la empleabilidad.

    Mujer estudiando y escuchando música

    Personas Mentoras

    Según Ley N° 9728 en su artículo cuatro, la persona mentora es una persona trabajadora de la empresa formadora que facilita el desarrollo del programa de la EFTP Dual, bajo condiciones reales o simuladas de producción en la empresa, que cuenta con el perfil técnico establecido por las instituciones u organizaciones encargadas y la capacidad docente para ejecutar programas educativos Duales, certificada.

    Requisitos de la persona mentora:

    • Según el programa o su complejidad tendrán un máximo de 5 estudiantes a cargo.
    • Capacitación que los acredite como mentores por parte del INA.
    • Experiencia superior a 2 años
    • Mínimo Bachiller en Educación Media o su Equivalente, Nivel de cualificación igual o superior al nivel del programa a impartir
       

    Seguro de Riesgos en la Empresa

    Según el artículo 32 de la Ley 9728, las personas estudiantes tendrán derecho a contar con una póliza de seguro denominada Seguro de Riesgos de Trabajo Especial para Educación y Formación Técnica Profesional en la modalidad Dual, el cual consiste en un seguro permanente, y que será adquirido por la empresa o centro de formación para la empleabilidad.

    En caso de un siniestro la empresa debe presentar aviso de accidente, puede ser a través del módulo de riesgos del trabajo que aparece en el sitio web del INS (RT Virtual) o de forma física, donde la persona estudiante acude al centro médico e inicia el otorgamiento de las prestaciones tanto médicas como económicas.

    Estos seguros forman parte del convenio de educación o formación en la modalidad dual, sin que medie una relación laboral; para asegurar a las y los estudiantes que participan en estos programas de educación. 

    En este seguro aplica el fraccionamiento de prima (solo para pólizas permanentes) y la persona tomadora del seguro se encuentra exonerada de la presentación de planillas y el reporte de inclusión de nuevos asegurados (as).

    La prima definitiva por pagar será el resultado de multiplicar la tarifa del contrato por la estimación de monto asegurado, las cuales se obtienen considerando lo siguiente:

    • La tarifa del seguro se establece tomando como referencia la actividad económica principal a la que se dedica la persona tomadora del seguro.
    • El monto asegurado se calcula de acuerdo con la estimación de tiempo que sea declarada en la solicitud del seguro, que participarán los y las estudiantes, multiplicada por el salario mínimo de la ocupación que estarán aprendiendo.
    • Podrá reportar ajustes o variaciones durante la vigencia, en caso de ser necesario.
    • Para la aceptación del siniestro, el INS se reserva el derecho de verificar que el lesionado (a), efectivamente es un participante del programa, a cargo de la persona tomadora del seguro al momento de ocurrencia.

    Fondo Especial de Becas

    En la ley N° 9728 Educación y Formación Técnica Dual (EFTP Dual), de octubre del 2019, se indica lo siguiente:

    ARTÍCULO 26- Aportes de las empresas o centros de formación para la empleabilidad

    Las empresas que participen en la EFTP dual deberán hacer un aporte mensual al Fondo especial de becas del INA, por cada estudiante que reciban, de ciento veinte mil colones (120.000,00) mensuales, indexado anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC).

    Condiciones

    Quedan exceptuadas de este cobro las empresas definidas como pequeña y mediana empresa, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, al presentar la Certificación PYME emitida por el Ministerio de Industria, Economía y Comercio (MEIC).

    El aporte al Fondo Especial se realizará cuando la persona estudiante haya concluido el primer mes de alternancia del programa educativo, de acuerdo con el Cronograma de Ejecución.

    Pasos que debe seguir la empresa

    • Iniciar el aporte cuando la persona estudiante haya concluido el primer mes de alternancia y hasta finalizar el programa educativo dual.
    • Recibir el Cronograma de ejecución que genera la persona Encargada del Centro educativo público o privado responsable Programa Educativo.
    • Verificar el monto del aporte mensual al Fondo Especial de Becas del año en curso, en la Unidad de Recursos Financieros del INA.
    • Realizar el depósito a la cuenta del BCR: CR88015201001048849575 Becas Formación Dual. Podrá realizarse mediante transferencia, depósito en el BCR o en efectivo en las cajas de las Sedes Regionales o Sede Central del INA.
    • Reportar al INA el detalle del depósito, por medio del sistema SIFA, mecanismo establecido por la Unidad de Servicio Usuario, donde debe indicar el número de transacción, personas estudiantes al cual corresponde.

    Más información al 22106000 (Central telefónica INA) o al correo electrónico informacion@ina.ac.cr

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