Las empresas que forman parte de la Formación Dual cuentan con una serie de beneficios, entre ellos:
Para formar parte de la Formación Dual, es necesario cumplir con ciertos requisitos, que son:
Existen ciertas obligaciones que se deben cumplir al unirse al proceso de Formación Dual.
Estas son:
Es un acto jurídico escrito, firmado entre la persona representante del centro educativo y la empresa o centro de formación para la empleabilidad, que permite al estudiante desarrollar, bajo ambientes de aprendizaje reales, el programa educativo de la EFTP dual, en la respectiva empresa o centro de formación para la empleabilidad.
Según Ley N° 9728 en su artículo cuatro, la persona mentora es una persona trabajadora de la empresa formadora que facilita el desarrollo del programa de la EFTP Dual, bajo condiciones reales o simuladas de producción en la empresa, que cuenta con el perfil técnico establecido por las instituciones u organizaciones encargadas y la capacidad docente para ejecutar programas educativos Duales, certificada.
Según el artículo 32 de la Ley 9728, las personas estudiantes tendrán derecho a contar con una póliza de seguro denominada Seguro de Riesgos de Trabajo Especial para Educación y Formación Técnica Profesional en la modalidad Dual, el cual consiste en un seguro permanente, y que será adquirido por la empresa o centro de formación para la empleabilidad.
En caso de un siniestro la empresa debe presentar aviso de accidente, puede ser a través del módulo de riesgos del trabajo que aparece en el sitio web del INS (RT Virtual) o de forma física, donde la persona estudiante acude al centro médico e inicia el otorgamiento de las prestaciones tanto médicas como económicas.
Estos seguros forman parte del convenio de educación o formación en la modalidad dual, sin que medie una relación laboral; para asegurar a las y los estudiantes que participan en estos programas de educación.
En este seguro aplica el fraccionamiento de prima (solo para pólizas permanentes) y la persona tomadora del seguro se encuentra exonerada de la presentación de planillas y el reporte de inclusión de nuevos asegurados (as).
La prima definitiva por pagar será el resultado de multiplicar la tarifa del contrato por la estimación de monto asegurado, las cuales se obtienen considerando lo siguiente:
En la ley N° 9728 Educación y Formación Técnica Dual (EFTP Dual), de octubre del 2019, se indica lo siguiente:
ARTÍCULO 26- Aportes de las empresas o centros de formación para la empleabilidad
Las empresas que participen en la EFTP dual deberán hacer un aporte mensual al Fondo especial de becas del INA, por cada estudiante que reciban, de ciento veinte mil colones (120.000,00) mensuales, indexado anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC).
Quedan exceptuadas de este cobro las empresas definidas como pequeña y mediana empresa, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, al presentar la Certificación PYME emitida por el Ministerio de Industria, Economía y Comercio (MEIC).
El aporte al Fondo Especial se realizará cuando la persona estudiante haya concluido el primer mes de alternancia del programa educativo, de acuerdo con el Cronograma de Ejecución.
Más información al 22106000 (Central telefónica INA) o al correo electrónico informacion@ina.ac.cr